Casación No. 560-2009

Sentencia del 26/04/2011

“...En el presente caso, esta Cámara, luego del estudio de los argumentos esgrimidos por las partes, de la sentencia recurrida, y específicamente del acta de fecha dos de abril de dos mil cuatro, autorizada por la Notaria María Sujeiry Guzmán Duarte, en el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, estima que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, al apreciar dicho documento comete error de hecho, al tergiversar el contenido del mismo, ya que niega una circunstancia que la prueba sí demuestra, como lo es que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala –EMPAGUA- al aceptar realizar los trabajos necesarios para la conservación del Acueducto Nacional Xayá Pixcayá, también acepta que lo costos para ello, serán a cargo de ella misma...”